Sancionarán a quien obligue a trabajar a empleados infectados
En sesión virtual ordinaria, Miroslava Lujan López, diputada presidenta de la Comisión de Asuntos del Trabajo del Congreso Local, indicó que la modificación a la ley establece multas y sanciones administrativas a los patrones que obliguen a un trabajador a presentarse al centro de trabajo cuando haya hecho de su conocimiento al responsable del área administrativa o de recursos humanos que se encuentra contagiado de un virus que puede poner en riesgo la vida de los demás trabajadores.
“La violación a la obligación prevista en esta fracción será considerada como falta grave de conformidad a lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades y deberá ser sancionado con multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización e inhabilitado de dos a seis años. La multa e inhabilitación se aumentará al doble, cuando se trate de un trabajador del sector salud del estado o municipio”, detalló.
En contraparte, agregó que la iniciativa aprobada señala que para el trabajador que tenga conocimiento de que está contagiado de algún virus peligroso mediante diagnóstico de una institución pública o privada de la salud, o que tiene los síntomas característicos de contagio y se presente a trabajar, se dará por terminada la relación de trabajo.
Precisa que el trabajador será dad de baja por comprometer la vida de otros trabajadores de la entidad pública a la cual esté adscrito, con motivo de contagio de algún virus peligroso y altamente contagioso decretado así por la autoridad de salud competente; o por cualquier otra causa similar a las anteriores, a juicio del Tribunal.
Aclara que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.