Mantiene corte prisión preventiva oficiosa por falta de votos para invalidarla
El Pleno del máximo tribunal del país desechó el proyecto que proponía que el juez no aplicara en automático la medida cautelar.
CDMX.Al no alcanzar los votos necesarios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto que proponía que el juez no aplicara en automático la prisión preventiva oficiosa, por lo que dicha medida cautelar se mantiene vigente.Por diferentes motivos, seis de 11 ministros se pronunciaron en contra de esta nueva propuesta del ministro Luis María Aguilar, la cual requería ocho votos para que fuera aprobada.En la sesión de hoy se reanudó la discusión iniciada el martes. El proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar propuso que el juez no aplique en automático esta medida cautelar sino que analice cada caso y determine si procede imponerla. El ministro Aguilar Morales planteó a sus compañeros “interpretar en sentido amplio” el artículo 19 de la Constitución como medio para poder eliminar la prisión preventiva oficiosa. Al tratarse de la constitucionalidad de una norma se necesitaban al menos ocho votos de ministros para que fuera aprobada en este caso la propuesta del ministro Luis María Aguilar. Ya en la sesión del martes, cinco ministros, incluido el ponente del asunto, se pronunciaron sobre dicho proyecto de sentencia, el cual fue abiertamente rechazado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y los ministro Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo Rebolledo. El presidente Andrés Manuel López Obrador ha criticado la propuesta de eliminar del catálogo de delitos que ameritan la medida cautelar de la prisión preventiva de oficio a los ilícitos fiscales. Prisión preventiva oficiosa La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin la necesidad de una condena previa. Es una medida cautelar impuesta por un juez que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad.Nuestras leyes establecen que la prisión preventiva es una medida que se aplicará cuando se trate de un delito que merezca pena privativa de libertad, esto quiere decir, que una persona estará en prisión mientras se determina si cometió o no el delito.La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el acusado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.Ante las implicaciones de esta figura y la importancia de sus limitaciones, Alvar Contreras precisó que un ingreso injustificado "afecta su dignidad humana, su libertad de tránsito y su derecho a un debido proceso".